[Guías Comunidades de Propietarios y Propiedad Horizontal]
Establece el parrafo 3º del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que "El título [constitutivo] podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad."
Así, podemos decir que los Estatutos:
- Complementan las disposiciones de la Ley.
- Son de establecimiento voluntario.
- Normalmente son establecidos por el propietario único (generalmente el promotor) pero una vez iniciada la venta la de pisos o locales, han de serlo por todos los propietarios mediante acuerdo unánime.
- Obligan a todos los integrantes de la comunidad y, siempre que hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad, también a terceros ajenos a ella.
- Se aprueban y modifican por unanimidad.
Por el contrario, FUENTES LOJO entiende que los Estatutos, entre otras, no pueden contener cláusulas que:
- Limiten el derecho que cada propietario tiene a usar su piso o local.
- Prohiban arrendar el piso o local.
- Regulen la división de un elemento común, puesto que lo prohibe la Ley.
- Establezcan la irrevocabilidad de los cargos de Presidente, Secretario o Administrador.
- Regulen la celebración de las Juntas de modo distinto al establecido en la Ley.
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