[Guías Comunidades de Propietarios y Propiedad Horizontal]
La cuota de participación, que se atribuye a cada piso o local con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo, es el módulo que sirve para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos producidas en cada piso o local no alteran la cuota de participación, que solo prodrá modificarse por acuerdo unánime de la comunidad.
Es en el Título Constitutivo (escritura de división horizontal) donde se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial.
Para calcular la cuota de participación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
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9 comentarios:
¿Quién es el encargado de realizar las mediciones para calcular la cuota de participación? ¿Se le puede reclamar si hubo equivocación?
se supone entonces, que el cálculo de coeficientes, puede abarcar conceptos, como la orientación o ubicación de las viviendas, porcentaje sin concretar de las superficies de terrazas o zonas verdes privativas, etc.
Es decir tiene comno base de cálculo , conceptos subjetivos, que aplicará a su criterio el redactor del documento, ya sea el Promotor antes de iniciar la venta de las viviendas o los propietarios posteriormente.
Esto planteado así hace no recurrible en la práctica los coeficientes.
No, no se supone, es lo que establece la LPH en su artículo 5, que para fijar la cuota de participación "se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes".
La modificación de las cuotas de participación, y por tanto del Título Constitutivo de la Propiedad Horizontal, requiere del acuerdo unánime de la comunidad de propietarios o bien recurrir a la vía judicial. Si el acuerdo unánime no se consigue, todos los propietarios que estén a favor de cambiar las cuotas de participación deberán presentar demanda judicial contra el resto de propietarios presentando también pruebas técnicas del error en la asignación de las cuotas de participación, siempre teniendo en cuenta, como antes te comentaba, que para fijar las cuotas de participación no solo deberá tomarse como base la superficie útil de cada piso o local.
hola megustaria saber si un promotor despues de estar hecho el edificio si puede canbiar la cuota de participacon, y de una vivienda hacer 2 despues de a ver vendido casi todas las viviendas.
El promotor no puede modificar la cuota de participación si ya ha habido venta de pisos o locales mediante escritura pública o contrato privado de compraventa complementado con la entrega efectiva del piso o local, pues en este caso ya existiría comunidad de propietarios y la modificación de la cuota de participación requiere el acuerdo unánime de la comunidad.
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Modificación del Título Constitutivo por el promotor tras la venta mediante documento privado
La modificación de la cuota de participación en los gastos de la Comunidad requiere unanimidad
como averiguar la cuota de participacion de garajes y trasteros, cuando el ayuntamiento, hacienda y registro de la propiedad no coinciden. teniendo en cuenta que ninguno de los tres, con diferentes argucias nos entrega la documentacion necesaria para averiguarlo
En viviendas en las que no tienen ascensor se tiene en cuenta la situación en altura para el cálculo de la cuota? Es decir ¿el primero es el que más paga a igualdad de superficie útil?
Para @Anónimo. Cuota de participación de garajes y trasteros.
Salvo que los garajes y trasteros figuren como anejos de los pisos o locales, en cuyo caso no tendrán cuota de participación al formar parte de los mismos, sus cuotas de participación tienen que venir establecidas, por imperativo legal, en el título constitutivo teniendo el Registro de la Propiedad la obligación de facilitar copia del mismo siempre que exista (hay fincas muy antiguas que pueden carecer del mismo).
Saludos.
Para @Anónimo. Cálculo de la cuota y ascensores.
No se si te refieres al cálculo de la cuota de participación o de la cuota comunitaria (mensual, trimestral...).
Las circunstancias que se tienen en cuenta para calcular la cuota de participación las tienes en esta misma entrada que son las que establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Si te refieres a la cuota comunitaria, pueden interesarte, entre otras las siguientes entradas:
- El reparto de los gastos comunes entre los propietarios.
- Cálculo de la cuota comunitaria en Comunidades de Propietarios.
Saludos.
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