Establece el art. 21.2 LPH como un requisito para la utilización del procedimiento monitorio que el acuerdo de liquidación de la deuda sea notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 LPH. Entiende la Audiencia Provincial de Madrid que no retirar el burofax en el que se notifica la liquidación de la deuda es responsabilidad del destinatario y no impide considerar hecha la notificación en forma legal.
Sentencia AP Madrid, 26-03-2010
Extracto
"El primer motivo de apelación se refiere al incumplimiento de los requisitos de la petición inicial del proceso monitorio a tenor del artículo 812.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En cuanto al primero , la certificación de impago aparece acompañada a la demanda como documento nº 1, comprobándose que la suma de las cantidades adeudadas relativas a la parcela 65-6 asciende a la cantidad reclamada de 1.926,38 euros. En cuanto al segundo precepto, el acuerdo de liquidación de la deuda fue notificado a la demandada por burofax (documento 2 de la demanda), no habiendo sido retirado el burofax por la destinataria Bxx, SL, lo que es responsabilidad de ésta y no impide considerar hecha la notificación en legal forma. En consecuencia, no existe infracción de ninguno de los preceptos citados, debiendo desestimarse el presente motivo."
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