[Jurisprudencia Propiedad Horizontal - Acuerdos - Ascensores - Supresión de barreras arquitectónicas]
Establece el párrafo tercero de la 1ª norma del art. 17 LPH que "la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".
En una Comunidad, la Junta de Propietarios acordó la instalación del ascensor por mayoría (del total de propietarios y cuotas de participación), haciéndose constar en el Acta la existencia de al menos seis vecinos con más de setenta años y minusvalía reconocida.
Sentencia del Tribunal Supremo, 13-09-2010
Extracto
"Por tanto, no puede exigirse a tal acuerdo otra mayoría que la establecida en la Ley para la instalación del ascensor, o sea, la mayoría simple al haberse acreditado la presencia de vecinos minusválidos en la finca..."
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3 comentarios:
Deberían aclarar que se precisa la mayoría simple del total de propietarios que componen la comunidad ya que puede confundir con la mayoría simple de los asistentes en junta.
@Anónimo. Efectivamente se trata de la mayoría del total de propietarios y cuotas de participación de la comunidad, como así se indica al citar la norma 1ª del art. 17 LPH, que es donde se establece dicha mayoría, y a continuación en el segundo párrafo del post. En cualquier caso, gracias por el comentario para que pueda servir de aclaración, junto con este, para aquellos a los que leyendo el post les surja esta duda.
Así mismo, debe tenerse en cuenta también que en el caso de los acuerdos regulados por la norma 1ª del art. 17 LPH, como es el caso, las mayorías siempre van referidas al total de propietarios, sin importar si se trata de primera o segunda convocatoria.
Saludos.
Vivo en una comunidad de 31 propietarios, dividida en 4 escaleras (cada cual con sus gastos). Yo tengo un piso en la 4 en la que somos 5 propietarios; viven conmigo 2 personas mayores de 70 años y una de ellas con movilidad reducida. Mi pregunta es cuantos vecinos tienen que estar de acuerdo para poder poner un ascensor? (la mayoria de los 31 propietarios totales o de los 5 de mi escalera).
Gracias
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