[Jurisprudencia comunidades de propietarios - Elementos comunes - Garajes]
Establece el artículo 9.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal que es obligación de cada propietario "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos."
Sentencia Audiencia Provincial de Valladolid, 10-05-2005
Extracto
"El Art. 396 C.C. establece, como decíamos, una comunidad entre propietarios de un edificio por pisos únicamente sobre los elementos comunes y necesarios para un adecuado uso y disfrute, manteniendo, por el contrario, una propiedad individualizada sobre los pisos y partes susceptibles de aprovechamiento independiente (T.S. 21-2-63 y 23-12-82). El demandado podrá usar la plaza que le ha sido asignada, introduciendo en ella el coche que tenga por conveniente, pero en ningún caso podrá sobrepasar ni con las ruedas del vehículo, ni con el maletero ni con el capó el espacio a él asignado y comprendido entre las líneas marcadas para su plaza, pues en caso contrario infringiría no solo el Art. 396 C.C ., sino el apartado A) del nº 1 del Art. 9 de la LPH"
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