Pero ¿qué podría hacer uno o varios propietarios si ante un acuerdo válidamente adoptado de instalación de ascensor, reparación de fachada o cualquier otro, el Presidente no hace nada al respecto de su ejecución?
Pues, en estos casos, no tan infrecuentes, lo más adecuado sería, si se cuenta con el respaldo del 25% de los propietarios o con un número de ellos que represente al menos la cuarta parte de las cuotas de participación y conforme al artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, convocar Junta de Propietarios para nombrar un nuevo Presidente que se comprometa a la ejecución del acuerdo.
Si por el contrario no se cuenta con el apoyo necesario para convocar Junta Extraordinaria, posiblemente, cualquier propietario puede dirigirse al Juzgado, mediante el proceso ordinario previsto en el art. 249.1.8.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, demandando a la Comunidad de Propietarios con la exigencia de que el acuerdo se ejecute, si bien, este proceso es largo y costoso.
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